El pasado 26 de Abril, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el Decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en favor del materia de Desarrollo Metropolitano. ¿Porqué es importante?
Esta reforma es un avance importante para la planeación en México, ya que incorpora varios conceptos que hasta ahora se han utilizado en las prácticas que buscan el progreso con un respaldo teórico-práctico importante pero que sin embargo no contenían un respaldo jurídico constitucional, como la planeación participativa, integral y a largo plazo; como la obligatoriedad de coordinación entre sectores de gobierno (lógico, pero no siempre llevado acabo, particularmente en donde existe el fenómeno metropolitano); como el reconocimiento de la función social del suelo; como la incorporación del concepto de zonas metropolitanas como dimensión urbana y su planeación, integrando a la dimensión la relación urbano-rural del territorio; como la necesidad de establecer organismos dedicados a la planeación y gestión de zonas metropolitanas.
Siendo parte de un equipo municipal, reconozco la importancia de fortalecer el papel del municipio en el fenómeno metropolitano. También, al haber participado en el proceso de las reformas constitucionales propuestas por el Congreso de la Unión, reconozco la gran demanda nacional desde los municipios por lograr un proyecto de estado que nos fortalezca y reconozca como actores principales. Del paquete de reformas en materia urbano-metropolitana que se han trabajado en los últimos meses, la primera y más importante era la Constitucional, posteriormente deberán seguir la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Planeación y las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, que habiendo sido revisadas en un proceso paralelo, guardan correspondencia integral. Esperando recibir la noticia de la aprobación de las siguientes reformas, quisiera presentar algunas de las más relevantes en nuestra Constitución, dando una interpretación desde mi perspectiva municipalista:
En primer lugar, la reforma habla de la planeación como democrática y participativa, integral y a largo plazo… Debemos dar paso a la institucionalización de transformaciones en materia de planeción urbana que reconocen a participación activa de la sociedad en la decisión sobre su territorio. Participar no quiere decir asentir con la cabeza en una reunión, consultar no quiere decir pretender que la ciudadanía entienda las implicaciones en su vida diaria al ver un plano de zonificación; largo plazo quiere decir tener visión, más allá de nuestro tiempo, significa un proyecto común, no un proyecto unilateral en un plazo de gestión gubernamental.
Planeación democrática es permitir el flujo de la acción colectiva entre el estado y la variedad de actores del sector social, planeación democrática es generar la capacidad cívica que hacen la gobernanza efectiva; la democracia es también es tener la capacidad de llevar las cosas acabo en favor de la colectividad.
Reforma al Art. 26…
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y participativa, integral y de largo plazo. Mediante la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y la participación de los diversos sectores sociales, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo que impulsará el ordenamiento territorial productivo, equitativo y sustentable, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
En segundo lugar, se enfatiza la función social del suelo: una puerta constitucional al reconocimiento y normatividad de la función social del suelo, legislar en favor del uso del suelo primero en beneficio de la sociedad en su conjunto. Suena lógico, pero no lo es en la práctica. Los intereses privados sobre el suelo han prevalecido aún en contra de lo que marca la propia Constitución. Esto no es exclusivo en México, pero la reforma es importante porque enfatiza este derecho, es un reconocimiento constitucional que en Brasil dió paso a una de las más importantes reformas urbanas de la historia, siendo ahora modelo a seguir. Lograremos legislar un Estatuto de la Ciudad? Lograremos hacer obligatorios los procesos participativos sociales a lo largo de todo el proceso de planeación, implementación y evaluación de una política pública? Algo es claro, no se abre esta puerta si no se han considerado también las reformas a las leyes aplicables y que normarán esta función social del suelo.
Art. 27:
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, preservando su función social y estableciendo los derechos y deberes de su uso y aprovechamiento, así como el de regular, en beneficio social, los elementos naturales susceptibles a aprobación, con objetivo de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado y sustentable del país, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, y el ordenamiento del territorio.»
En tercer lugar, las adiciones al Artículo 115, tan citado en la defensa de la autonomía municipal, agrega tres aspectos importantes que fortalecen su participación en el desarrollo metropolitano:
1) municipios asociados y/o coordinados que definen cuales serán los mecanismos y organismos para la planeación, gestión y financiamiento del desarrollo metropolitano que los une. Los organismos públicos pueden ser asociaciones intermunicipales, consejos metropolitanos, organismos descentralizados intermunicipales o metropolitanos, pero siempre conformados desde una perspectiva de colaboración intermunicipal.
En el caso de municipios cuyo territorio forme parte de una zona metropolitana, sus ayuntamientos en coordinación con las autoridades estatales y federales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán crear de manera conjunta y coordinada organismos públicos cuyo objetivo sea la planeación, financiamiento y ejecución, de planes, programas, funciones y servicios públicos para el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable en el espacio que comprenda dicha zona, en los temas y materias metropolitanas.
2) Fortalece su participación en la formulación y aprobación de los planes regionales y metropolitanos, que posteriormente deberán traducir en Programas de Desarrollo Urbano, lo que les permite tener voz en las decisiones regionales y metropolitanas;
c). Participar, en coordinación con el Gobierno Federal y el de las entidades federativas, en la formulación y aprobación de los planes regionales y metropolitanos, conforme a los cuales se dará la ordenación y regulación del desarrollo urbano y rural en sus juridicciones. En los términos de la ley general de la materia, cuando la federación o las entidades federativas elaboren proyectos de desarrollo regional o metropolitano deberán asegurar la participación de los municipios y la sociedad, y deberán convenir con estos mecanismos permanentes para su gestión, operación y evaluación;
3) Enfatiza que las federación y las entidades federativas deberán asegurar la participación de los municipios y la sociedad en la elaboración de proyectos de desarrollo regional o metropolitano, así como convenir los mecanismos permanentes para su gestión, operación y evaluación.
VI… Cuando estas conurbaciones formen zonas metropolitanas, la federación, los estados y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, deberán participar de manera coordinada y responsable en el proceso de planeación y ordenación de dichas zonas;
¿Será esta reforma constitucional en el reconocimiento del desarrollo metropolitano el inicio de una transformación profunda de nuestro acercamiento a las condiciones urbanas en el país?, ¿Será este el inicio de una nueva reforma municipal que reconozca verdaderamente el principio de subsidiariedad?
Lo más importante es que estas reformas no nos tomen por sorpresa. En la era de la información, la tecnología y las redes, estar fuera de la construcción de estas reformas es una decisión individual. Existe ya una colectividad intergeneracional que ha promovido estos cambios, que pide la participación de más voces y que convencidos del beneficio colectivo logra con paciencia y perseverancia dichas transformaciones.
Felicidades a todos los que participaron en este logro. Sin duda es el inicio de una camino largo para lograr su implementación y verdadera transformación en los sistemas de gobernanza metropolitana, pero lo importante es no ceder y seguir buscando lo que es importante para México.