Ley de Movilidad en Colima supera la prueba de la SCJN, casi.

El día de ayer 15 de octubre de 2018, la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima tuvo su primera victoria en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El resultado fue muy satisfactorio para quienes formulamos la Ley con la protección de las personas usuarias y la modernización de los servicios en nuestra mente. El día de hoy están ganando las personas usuarias de taxi, las que a través de una decisión diferente podemos exigir la mejora del servicio público.

Escuchamos la sesión conociendo todos los antecedentes desde la formulación del instrumento legislativo, el objetivo de la misma para asegurar un trato digno para las personas usuarias. una regulación justa para las empresas y personas operadoras de los servicios, pero sobre todo, conocer los procesos de negociación, los espacios que tuvieron que cederse y lo que ganamos gracias a que la atención se concentró en un punto que iba completamente contra cualquier lógica de modernización.

Lo más contradictorio es que esta apertura oficial a los servicios privados se lo debemos a los mismos concesionarios, líderes taxistas y legisladores que por mantener restricciones fuera de una lógica de mercado, lograron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomara cartas en el asunto.

Se lo debemos también a los mismos legisladores que mandaron la Acción de Incostitucionalidad (dos de ellos había votado a favor) con argumentos débiles que fueron desechados por la misma Corte, ya que el razonamiento de base fue “tumbar todo” sin argumentaciones concretas, queriendo invalidar artículos que protegen a las personas usuarias y dan reglas claras entre los diferente servicios.

¿Qué fue lo que revisó la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la Ley de Movilidad de Colima?

Con el expediente 13/2017, la mitad más uno de los legisladores y legisladoras del Congreso de Colima, pidieron declarar inconstitucionales los artículos 13, fracción CX, 125, fracción III (XX), 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 180, numeral 1, fracción II, inciso K, 183, 316, numeral 5, 317, 373, numeral 1, fracción I, y el artículo Vigésimo Cuarto Transitorio.

¿De qué tratan estos artículos?

De la regulación de los servicios privados de transporte que usas aplicaciones tecnológicas, tipo Uber, tipo Chofer Pro. La Ley de Movilidad de Colima es la primera que se revisa por la Corte en la totalidad de un tema, ya que los servicios tipo Uber habían sido ya revisados en otras leyes, como la de la Ciudad de México y Yucatán, pero solo algunas fracciones dentro de artículos individuales. Esto quiere decir que la revisión a la Ley de Movilidad de Colima marcará un precedente importante para el resto de las legislaciones en la materia en todo el país.

Por esto es importante ver donde se inclina la balanza y hay dos partes: 1) Validar el proyecto que el ejecutivo envió al Congreso del Estado para su revisión y aprobación, o 2) Validar las modificaciones que el Congreso del Estado hizo como parte de su trabajo legislativo.

Vamos por partes.

¿Qué fue lo que se discutió en la primera sesión?

1. La legitimación que la Corte consideró no tiene fundamentos, ya que una ley no atenta contra los derechos humanos, porque están destinadas a regular su funcionamiento interno.

Punto en contra para los legisladores.

2. La invalidez, que la Corte considera infundada ya que el funcionamiento de estos servicios a través de plataformas tecnológicas tienen ámbitos de regulación diferente, considerando que el uso de herramientas tecnológicas y pagos electrónicos se regula a través de la federación, mientras el impacto en el territorio se regula por las entidades federativas. 

Hasta ahí, la Corte señala solamente la falta de argumentos de quienes promovieron la acción de inconstitucionalidad.

Punto en contra para los legisladores.

3. Artículo 171: Tarifas del servicio privado (…), la Corte establece que el artículo no limita la libertad del trabajo, y que los legisladores no justifican de ninguna manera las limitaciones de operación, además de dar declaraciones genéricas y abstractas relacionada a la modernización de la movilidad. Además señalan que el artículo tutela la transparencia del cálculo de la tarifa a las personas usuarias, por lo que se pronuncian por validar el artículo 171 tal y como está en la Ley.

Punto para el ejecutivo.

4. Artículo 172: Restricciones de la operación, definen que estos servicios no pueden ofrecerse en vía pública, los vehículos no se pueden subarrendar, hacer base o sitio, o pagarse con tarjetas del sistema de transporte público, para lo cual la Corte se posiciona a favor de mantener estas restricciones. Sin embargo, dejan para un segundo momento la discusión de la invalidez de la prohibición del pago en efectivo. 

Punto para las personas usuarias.

5. Transitorio Vigésimo Cuarto, que establece un límite de permisos equivalente al 4% de la flota de taxis actual, para lo cual la Corte define que al ser servicios diferentes y uno de ellos regularse bajo las reglas de la oferta y la demanda, hacen que existan condiciones de competitividad. Siendo el único punto en el cual no se emite ninguna observación, se vota por unanimidad la invalidez.

Punto en contra para los líderes de taxis y legisladores.

6. Artículo 173: De las prácticas monopólicas, que la Corte define como válida excepto la parte donde se intenta ser más específicos en el tope de permisos que cada persona física o moral debería tener, siendo congruente con la invalidez del transitorio vigésimo cuarto.

Medio punto para el ejecutivo.

7. Artículo 174: del otorgamiento de información técnica de la empresa operadora a la Secretaría. La Corte considera que esta información es necesaria para la seguridad y control tanto de choferes como de personas usuarias, no vulnerando la Constitución, por lo que se declara válido, tal y como está presente en la Ley.

Punto para el ejecutivo, punto menos para Uber que se ha constantemente negado a compartir dicha información con las autoridades de las ciudades donde opera.

8. Artículo 177: de la aportación del 1.5% al Fondo de Movilidad. Sin mucha discusión, este artículo se declara válido.

Punto para las finanzas estatales y la inversión en temas de movilidad, si el ejecutivo no usa el recurso para gasto corriente.

Después de dos horas de discusión, sin contratiempos, con algunas risas relajadas, muchos acuerdos, otros más señalamientos a la falta de argumentos por parte del promovente, y las validaciones que esperábamos para que el proyecto original del ejecutivo fuera refrendado por la Corte, se dió por concluida la primera parte de esta discusión.

Quedan pendientes:

El cobro en efectivo en el artículo 172, numeral 2, y los artículos 169 (tipo de vehículo), 170 (condiciones de operación), 175 (registro de empresas), 176 (información que deben mantener a disposición las empresas), 178 (suspensión del servicio), 180 (registro), 183 (proceso del registro), 316 (permisos de operación), 317 (vigencia de los permisos), y 373 (tarifas preferenciales para el transporte público), este último seguramente contra el registro por parte de la FEC, artículo que voto en contra la fracción del PAN.

Fin de la primera parte de la discusión de la Ley

Hasta hoy, las personas usuarias van ganando en derechos, las empresas de servicios privados ganan en acceso, pero con controles, y los taxistas van perdiendo por haber querido expulsar un servicio que les obliga a mejorar o morir.

Nos vemos en unas horas  más, para escuchar el resto de la discusión en la sesión en vivo.

Vínculos de interés

Pueden consultar la versión estenográfica: AQUI

La Ley de Movilidad Sutentable para el Estado de Colima, la pueden consultar: AQUI

La acción de inconstitucionalidad (solo dos páginas), la pueden consultar: AQUI

2 comentarios en “Ley de Movilidad en Colima supera la prueba de la SCJN, casi.

Deja un comentario