Ley de Movilidad: Lucha entre competencias municipales y estatales

Revisión de atribuciones de movilidad entre municipios y el estado: Resolución de la SCJN para la Ley de Movilidad Sustentable de Colima

El lunes 18 de mayo de 2020, se discutió el último recurso interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para revisión de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, publicada en 2017.

La controversia constitucional 91/2017 promovida por el H Ayuntamiento de Colima propuso la invalidez de 90 artículos de la Ley al considerar que las normas regulan aspectos exclusivos de los ayuntamientos.

¿Qué se discutió? ¿Fue en beneficio de la movilidad en la ciudades?


De los 90 artículos señalados para revisión, se validaron 81, y solamente 9 se consideraron inválidos, por lo tanto el H Congreso del Estado de Colima deberá ajustar la ley para señalar puntualmente la responsabilidad del municipio en 8 de los 9 artículos invalidados.Personalmente considero que en el caso del artículo 17, numeral 1, fracción XXXIV, la Suprema Corte de Justicia de la Nación incluyó para su invalidez un norma que es atribución exclusiva del estado al tratarse de las condiciones de operación del transporte público. Confundieron horarios, frecuentas de servicio e itinerarios con temas de tránsito cuando no lo son. Y quitar esta atribución al estado es delicado.

¿Qué quiere decir que el estado no tenga la atribución marcada en el 17 numeral 1, fracción XXXIV?

Bueno, pues no puede modificar horarios, no podría establecer las rutas escolares nocturnas, no podría hacer horarios y rutas especiales para la feria, no podría mejorar la prestación del servicio, no podría disminuir las frecuencias de paso debido a la baja de demanda por el COVID.

Lo anterior, es preocupante que no se haya discutido en absoluto durante la sesión. Quisiera entender que nadie identificó que estos temas son términos exclusivos para operación de transporte y no del tránsito.

Tarea nos queda a nosotras para ser más claras en los términos que para expertas en transporte nos parecen descontados. No lo son. No serlo, pueden dar por resultado una resolución tan dañina con esta.

El resto de los artículos invalidados debe quedar clara la participación de los municipios, aunque preocupa que con la invalidez el estado no tenga participación alguna en temas tales como:

  1. Regular el servicio de transporte;
  2. Participar en el fomento a la cultura de respeto al derecho a la movilidad;
  3. Desarrollar normas, lineamientos, políticas y proyectos que promuevan el acceso seguro, eficiente, integrado e interconectado a la movilidad;
  4. La cobertura metropolitana de Sistemas de Bicicleta Pública; y
  5. Participación en el concesionamiento de carriles exclusivos para transporte público.

Para otras atribuciones que SI deben ser exclusivas de los ayuntamientos en el ámbito de su competencia:

  1. La gestión y cobro de estacionamientos en vía pública;
  2. Determinar elementos de mobiliario urbano para estacionamiento de bicicletas, placas de nomenclatura, bancas, luminarias, etc.
  3. Control de los Centros de Control de Tránsito.

Queda en manos del H Congreso del Estado de Colima dar la certeza de la colaboración y de atribuciones que quedaron difusas para mejorar el instrumento jurídico, fortaleciendo la colaboración entre niveles de gobierno sin vulnerar lo que Constitucionalmente le toca a cada quien.

Esta resolución es la última que la SCJN debía analizar para la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, desde su publicación, interpuestas en el periodo inicial para Controversias Constitucionales.

La anterior fue la 13/2017, cuya resolución la puedes encontrar en los siguientes vínculos:

Parte 1: https://ciudadvisible.blog/2018/10/16/la-scjn-y-la-ley-de-movilidad/

Parte 2: https://ciudadvisible.blog/2018/10/16/la-scjn-y-la-ley-de-movilidad/

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